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Nuestro despacho de abogados brinda servicios para aquellas personas que hayan sido detenidos por el delito de Asesinato. Enfocamos nuestra defensa en los derechos que la Ley le otorga a cada ciudadano involucrado en un proceso penal, no importando cual sea su condición. Además en muchas ocasiones ayudamos a demostrar la inocencia de nuestros representados, cuando se presentan falsas alegaciones en su contra, siempre que existan pruebas que demuestren su posición en el proceso.


¿Cuándo se tipifica el delito de Asesinato según la Ley Penal?
Comete este delito una persona que mate a otra siempre que concurran cualquiera de estas circunstancias: ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o beneficio de cualquier clase, u ofrecimiento o promesa de éstos, cometer el hecho utilizando medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurar su ejecución sin riesgo de la defensa que pudiera hacer el ofendido, ejecutar el hecho contra una persona que notoriamente, por sus condiciones personales o por las circunstancias en que se encuentra, no sea capaz de defenderse adecuadamente; aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, causándole otros males innecesarios para la ejecución del delito, obrar con premeditación, o sea, cuando sus actos externos demuestran que la idea del delito surgió en su mente con anterioridad suficiente para considerarlo con serenidad por el tiempo que medió entre el propósito y su realización.


Además se tipifica el delito de Asesinato si el acto se preparó previendo las dificultades que podían surgir y persistiendo en la ejecución del acto, si se ejecuta el hecho a sabiendas de que al mismo tiempo se pone en peligro la vida de otra u otras personas, realizar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, obra por impulsos sádicos o de brutal perversidad, si se  privó ilegalmente  de libertad a la víctima antes de darle muerte,  si ejecuta el hecho contra la autoridad o sus agentes, cuando éstos se hallen en el ejercicio de sus funciones.


¿Qué es una sentencia firme?
Las sentencias firmes son las dictadas en primera instancia, contra las cuales no se haya establecido recurso en el plazo legal o la Ley no lo autorice, así como las dictadas en primera instancia contra las que habiéndose establecido  recurso, se declare éste desierto por incomparecencia del recurrente en el plazo legal para sostenerlo, si este desiste después expresa o fácilmente, o se declare la inadmisibilidad del recurso, también las dictadas por los Tribunales superiores resolviendo los recursos, e igualmente la parte de la sentencia del tribunal de instancia que no resulte afectada por el quebrantamiento acogido y que no tenga que ver directamente con el recurrente.


¿Existe alguna diferencia entre el proceso Penal y el proceso Civil?
En el campo del proceso penal la cuestión del aporte de pruebas corresponde a la acción pública, a los organismos especializados del Estado, o sea, todas las diligencias dirigidas a la probanza de la existencia de un hecho delictivo, a la identificación del autor o autores, le corresponde a los órganos policíacos y al Ministerio Público, así como en su caso al Tribunal.

Esto no quiere decir que la parte acusada, a través de su letrado de la defensa, no pueda aportar pruebas o solicitar diligencias de instrucción con la finalidad de probar su inocencia. Lo que hay  que tener claro es que la parte acusadora es la encargada siempre de procurar las pruebas para demostrar la culpabilidad, así como las circunstancias que rodearon al hecho delictivo.


No así en el proceso civil, pues el aporte de pruebas corresponde a las partes con relación a apoyar sus pretensiones, a probar sus derechos, con excepción a las acordadas de oficio por el Tribunal para mejor proveer y en algunos procesos donde participa el representante del interés público, el Fiscal, en los casos de representación de los menores y personas que no tienen la capacidad jurídica necesaria o la tienen limitada y éste acciona para proteger los intereses de los mismos.


¿Qué procedimientos realizamos como abogados ante la no ejecución de la sentencia?
El incumplimiento de las disposiciones judiciales no siempre depende del tribunal, pues en ocasione, es por algún factor externo, esto no suele ocurrir con frecuencia en la materia penal, como es el caso del delito de Asesinato, sin embargo se manifiesta de un modo más notorio en la esfera civil, como en la parte de vivienda  o administración.

En los casos relacionados con la materia penal, el abogado debe solicitar al tribunal la ejecución del fallo judicial, lo que posibilita que este actúe conforme a Derecho, de acuerdo con las situaciones que le sean planteadas.


Por lo que en el proceso penal, indagamos en la razón que ha propiciado la demora y como representantes legales de nuestro cliente lo ponemos a conocimiento de la autoridad facultada para resolver la cuestión, explicando dichas circunstancias por escrito.