Atención a hispanos presos por Narcotráfico, Extradiciòn

Abogado penalista de Narcotráfico y Extradición, asesoramiento juridico en español
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Cuando una persona enfrenta alguna condena en su contra o alguna medida de aseguramiento provisional que lo remita a una cárcel, necesita asesoría legal urgente, pues tiene que estar muy bien representado para lograr dar un vuelco a su situación o en su defecto no desperdiciar ciertos beneficios que la Ley le concede en su situación.

Nuestro bufete de abogado desarrolla diversos servicios para las personas en esta condición, pues contamos con experiencia nacional e internacional y nos especializamos en la atención a los hispanos en el país, que enfrentan esta situación por delitos de Narcotráfico.


¿Cómo se tipifica el delito de Narcotráfico?
El delito de Narcotráfico consiste en la comercialización ilegal de la droga o en la participación estimulante de esta actividad, sin importar el modo o medio que se utilice para ello. Es decir que es imputable de este delito cualquier persona que participe en la elaboración, compra, venta, almacenamiento, producción o consumo ilegal de cualquier sustancia tóxica adictiva y estupefaciente, que tienen en realidad un fin médico.


Debe conocer que en este tipo de delitos es muy importante advertir sobre tópicos legales que son trascendentales en el proceso, como son la cantidad de droga ocupada por las autoridades y el precio de esa sustancia en ese momento en el mercado, es muy significativo dominar estas cuestiones porque pueden dar sin duda alguna, un vuelco inesperado a su situación. Pues existe determinada cantidad de estas sustancias que consiste en un término legal para consumo personal, el cual varía en dependencia de las legislaciones internas de los Estados y no implica la tipificación de este delito.


¿En qué momentos procesales puede estar en prisión?
Usted puede estar en prisión en dos momentos procesales de su caso en particular. Uno sería en el momento inicial del proceso mientras se practican las diligencias previas a la apertura del juicio oral, incitadas a averiguar y comprobar la existencia del delito y sus circunstancias, para recoger y conservar los instrumentos y pruebas materiales de este y practicar cualquier otra diligencia que no admita dilación, de modo que permitan hacer la calificación legal del hecho y determinar la participación o no de los presuntos responsables y en caso afirmativo, el grado de esta partición, así como asegurar, en su caso, la persona de estos, pues es en este momento cuando le es aplicada por la autoridad competente una medida cautelar, que puede ser entre otras la Prisión Provisional, por lo que en ese tiempo usted tendrá que estar en prisión acatando la medida, mientras que nosotros como sus representantes legales abogaremos por un cambio de medida si es posible a su situación, que no implique dicho reclutamiento.


El segundo momento en que podría ser remitido a prisión seria en el caso desfavorable en el que la sentencia sea una condena determinada a cumplirse en prisión, decisión esta del Tribunal que resuelve el caso y que se deberá ejecutarse de inmediato,  pues la sentencia es el acto procesal del órgano jurisdiccional establecido, por medio del cual aquel termina la relación jurídico-procesal resolviendo la pretensión punitiva planteada y la de resarcimiento, en su caso, declarando su conformidad o no con ella de acuerdo con lo dispuesto en el derecho material o sustantivo y con la finalidad de garantizar la observancia del derecho positivo.


En este caso el papel que desarrolla su abogado penalista es la interposición en el debido término legal para ello, de los Recursos procedentes, como lo son los recursos de Apelación y Casación según corresponda, pues el Recurso es un acto procesal que consiste en la facultad que se le concede a las partes en el proceso para lograr que el Tribunal fiscalice una Resolución judicial que el recurrente considere perjudicial, facultad que si no se utiliza, convierte en firme dicha resolución en virtud de su consentimiento, sin necesidad de que el Tribunal lo declare expresamente.


Si desea realizar el cumplimiento de la condena en su país, ¿puede hacerlo?
Ciertamente si es su deseo cumplir la condena resultante del juicio, en su país y no en nuestro territorio, en el caso de que la sentencia no hubiere sido Absolutoria, sino Condenatoria que es cuando el Tribunal estima en todo o en parte la pretensión punitiva objeto de la acusación, se puede solicitar un proceso de Extradición Internacional.

La Extradición es un procedimiento mediante el cual un Estado entrega a otro que obtiene y acepta dicha entrega de un individuo que se encuentra en su territorio y está acusado de juzgarlo o hacerlo cumplir una pena ya pronunciada contra el mismo, como sería el caso que tratamos.


Esta figura es totalmente diferente a la Expulsión ya que en ese caso es la medida que puede adoptar todo Estado, en caso necesario para hacer abandonar su territorio a los extranjeros residentes, por razones fundadas y que no requiere en lo absoluto de un Convenio o Tratado Internacional con otro Estado y por ende no necesita ninguna aceptación de recibo de otro país respecto del ciudadano expulsado.